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(continuación)

PARTE III

El recio batallar de Fr. Agustín de Coruña en defensa de los Derechos Humanos.

En esta tercera parte del presente trabajo, vamos a considerar de manera sucinta la obra tesonera de Fr. Agustín de Coruña y los grandes sacrificios que sobrellevó con el fin de salvaguardar los Derechos Humanos de los indios, preservándoles, con fuerza inquebrantable como ya se dijo, su dignidad, libertad, civilización, vida, honra, bienes y demás exigencias justas del ser humano.

Para comenzar, recordemos que se pueden distinguir dos etapas en la vida de Fr. Agustín: La primera corre desde 1533 hasta 1548; la segunda, se extiende a partir de esa fecha hasta el día de su muerte. De la primera etapa ya sabemos que Fr. Agustín la vivió entregado por completo a la evangelización, promoviendo de paso el progreso material de los indios, por los lados de Chilapa y Tlapa.

Al iniciarse la segunda etapa, cuando se amplió su campo de acción con el nombramiento de Consejero Provincial, apareció su faceta vanguardista en la defensa de los indígenas, que caracterizó la vida entera de Fr. Agustín, como obispo de Popayán.

Vimos cómo en el ejercicio de su cargo de Consejero, Fr. Agustín hizo pública y en forma oficial su resuelta determinación de proteger a los indios, contra cualquier suerte de atropellos que se intentara cometer en contra de ellos.

Rememoremos el caso del documento elevado al Virrey Don Antonio de Mendoza, en el cual los agustinos manifestaron su oposición al proyecto de dictar una ordenanza, estableciendo el cobro de diezmos a los indios, pues ello implicaba un grave perjuicio para los indígenas. Podemos ver con este episodio cómo tras el continuado contacto con los indios, el P. Coruña llegó a conocerlos bien, y se dio cuenta de la indefensión total en que vivían, y cómo se trataba en verdad, de seres débiles, inermes y desvalidos, después de las terribles derrotas que les habían infligido los conquistadores. Por esta razón se puede decir que la estadía en Chilapa y Tlapa, despertó en el corazón del P. Agustín, la mas viva compasión cristiana ante la vida misérrima que llevaban los aborígenes, por lo cual determinó propiciar en todo tiempo, el beneficio de los indios contra viento y marea. La consideración de este aspecto de la vida del Sr. Coruña nos invita a que investiguemos con cierta diligencia, el porqué de la resuelta actitud pro-indigenista, que adoptó como norma de conducta el siervo de Dios, Fr. Agustín. La respuesta a este interrogante, podría ser ésta: Supuesto el hecho de la gran santidad del Sr. Coruña, la primera explicación sería la urgencia de cumplir el mandamiento de amar al prójimo, según nos lo enseña el Apóstol San Juan, Carta I, 3, 18: "Hijitos, no amemos de palabra ni de lengua sino de obra y de verdad".

Pero también creo que constituyó para Fr. Agustín un fuerte acicate en su modus agendi, el sentido de obediencia puntual y diligente, para poner en práctica los mandatos y preceptos del Vicario de Cristo en la tierra, Paulo III, como también ‘las Nuevas Leyes’ promulgadas por su soberano, el Emperador Carlos V, en 1549. En efecto, el Sumo Pontífice Paulo III, con fecha 2 de junio de 1537, publicó una Bula que comienza con las palabras ‘Veritas ipsa’. En su Obra ‘America Pontificia’ Tomo I, Ciudad del Vaticano, 1991, el compilador Josef Metzler, en la página 365, tiene la siguiente acotación: "Esta Bula es citada por algunos como ‘Sublimis Deus’, y por otros, como ‘Excelsus Deus’.La Bula se encuentra en Sevilla, Archivo General, Patronato, Legajo I, ramo 36". Metzler la transcribe en latín, y por nuestra parte, nos hemos permitido traducirla al castellano del modo que sigue:

PAULO III
A todos los fieles cristianos que vean esta carta, salud y Bendición ApostólicaLa misma Verdad que no puede engañarse ni engañar, cuando destinó a los heraldos de la fe para el oficio de la predicación, se sabe que dijo: Id y enseñad a todas las gentes; dijo ‘ a todas’, sin excepción, puesto que todas son capaces de recibir la disciplina de la fe; viendo lo cual, el envidioso émulo del género humano, que se opone a las obras buenas para conseguir que perezcan, excogitó un modo hasta ahora inaudito, con el fin de impedir que la palabra de Dios se predique a las gentes para que se salven; en consecuencia, suscitó a algunos satélites suyos, ávidos de satisfacer su codicia, los cuales afirman repetidamente, que los indios occidentales y meridionales, y otras pueblos, la noticia de cuya existencia ha llegado a nuestro conocimiento en estos tiempos, bajo el pretexto de que carecen de la fe católica, deben ser tratados como brutos animales, destinados a nuestro servicio, y por ende los reducen a cruel esclavitud, y los acosan con tales atrocidades, que ni siquiera las infligen a sus propias bestias. Por consiguiente, Nos, que aunque indignos, hacemos las veces del Señor aquí en la tierra, queriendo llevar al redil, las ovejas de su rebaño encomendadas a Nos, que están fuera del aprisco, teniendo en cuenta que los indios son verdaderamente hombres, no solo capaces de recibir la doctrina cristiana, sino que se muestran ansiosos de aceptar la fe; siendo deseo nuestro proveer los remedios convenientes, con la Autoridad Apostólica y con la presente carta, determinamos y declaramos que los indios y demás gentes, cuya existencia llegare en lo futuro a conocimiento de los cristianos, aunque vivan fuera de la fe cristiana, libre y lícitamente pueden usar, tener en propiedad, y disfrutar de su libertad y del dominio de sus bienes, y no pueden ser reducidos a esclavitud; y lo que se hiciere en contrario será inválido y nulo en absoluto; y los dichos indios y demás paganos deberán ser invitados, mediante la predicación y el buen ejemplo de vida, a recibir la fe en Cristo, sin que nada en absoluto obste en contrario. Dado en Roma, el día dos de junio de 1537, año tercero de nuestro Pontificado". * *

En aclaración de este Documento Pontificio, Fabio Villegas Botero(14) escribe: "En 1537 el Sumo Pontífice Paulo III expidió la Bula ‘Sublimis Deus’ en la cual se basaría el Emperador Carlos V para expedir las ‘Nuevas Leyes’ que por desgracia sus súbditos americanos despreciaron totalmente.

Sebastián de Belalcázar, fundador de varias ciudades en el occidente colombiano, (Popayán, Cali etc.) lo expresaría por todos los conquistadores, con estas palabras farisáicas: ‘Se obedecen pero no se cumplen’". En la página 21 de su obra, el citado Fabio Villegas Botero completa su pensamiento, diciendo: "Con esta declaración ya tendrían una base firme los grandes teólogos (y) juristas españoles, los dominicos, Victoria, Soto y Cano; y los jesuitas, Suárez y Molina para entrar a estructurar el ‘Derecho de Gentes’, gentiles, es decir, el Derecho de los no cristianos, al igual que los cristianos, al reconocimiento de su dignidad de personas (son verdaderos hombres) a la vida, la libertad y la posesión de sus bienes". El atento discernimiento de lo que acabamos de exponer, nos permite vislumbrar siquiera levemente, ese gran imaginario cristiano y obediencial que enseñoreó la vida del santo obispo Fr. Agustín de Coruña.

En realidad, los dos personajes mencionados, esto es, el Romano Pontífice y el Emperador Carlos V, tan venerados y acatados por el santo Prelado de Popayán, marcaron y definieron, con sus declaraciones y leyes, el derrotero indeclinable de la vida y acción de Fr. Agustín, en la obra evangelizadora de cristianizar y promover así la vida sobrenatural como los derechos humanos de los aborígenes del Nuevo Mundo. Iluminada la mente con estos principios rectores, al tomar posesión de su sede payanesa, el santo obispo Coruña recibió algunas malas impresiones, ya de orden material, como la circunstancia de ver el estado lamentable de la planta física de la Catedral (toda por el suelo); ya de orden social como la constatación del proceder arbitrario e inhumano de los encomenderos en relación con los naturales del país.

La Diócesis de Popayán era inmensa; abarcaba desde Otavalo, al norte de Quito, hasta el actual Departamento colombiano de Antioquia Estaban excluidas las ciudades de Pasto,. Mocoa y el pueblo de Chapanchica que dependían del obispo de Quito, lo cual no era impedimento para que el Sr. Coruña las reclamara como parte integrante de su grey diocesana.

Respecto de la situación ruinosa en que se hallaba el edificio de la Catedral, tenemos lo que el Ven. Prelado escribe a Felipe II, en su carta (15) del 2 de enero de 1567, a saber: "La Iglesia Catedral es lástima vella, toda por el suelo".

Al hablar en esta misma carta sobre la extrema penuria en que se debatían los indígenas y sobre la menguada instrucción religiosa que les proporcionaban los encomenderos, escribe: "...es verdad que es tanta la miseria de los naturales que casi entre todos ellos no tienen posibilidad para dar una tortilla de maíz, que es el pan de acá, y un par de güebos, y que esto no pueden dar; para mi todo me sobra, no quiero mas. La doctrina de los naturales de esta tierra es que allé unos españoles como maestros de muchachos en España, que enseñaban a los niños y muchachas el Pater Noster y el Ave María. De los grandes no hay memoria de cristiandad, ni aún se les da lugar para dello aprender, por las grandes vejaciones que padecen de sus encomenderos. La doctrina que estos doctrineros enseñan es con la boca el Pater Noster, y a sus obras fornicar y adulterar y tomalles sus hijas y aún sus mujeres; y los chiquillos y muchachas a la mañana y tarde anden bien cargados de yerba para sus caballos".

En otra carta a Felipe II, fechada el día 27 de julio de 1567, Fr. Agustín se expresa en los siguientes términos: "Viendo que yo, según la ley de Dios y según las leyes de vuestra majestad, no los puedo absolver, he determinado dexallos, irme a las montañas que llaman ahora de Buenaventura, las mas ásperas que no ay en el mundo, que están pobladas de indios, y allí enseñalles y predicalles a Dios, que ha tantos y tantos años que les beben la sangre estos españoles, y que no hay indio cristiano entre ellos, ni quieren se les predique la ley de Dios".

Circunstancia tan calamitosa, caracterizada por la tiranía y los cobros injustos que practicaban los encomenderos contra los indios, la describe el Presbítero Francisco Paz Medina (16) en su obra citada, página 14, diciendo: "Los clamores del Obispo llegaron a España y de Quito vino como Visitador el Oidor Pedro de Hinojosa. Hubo gravísimas sanciones. Muchos encomenderos fueron procesados. En Popayán, condenó a cerca de cuarenta a pagar fuertes sumas; a uno, le desterró de la Gobernación y dos fueron sentenciados a la pena de muerte ’por contumacia, culpados de muertes de indios’.Todo este proceso exacerbó en gran medida a los adversarios de Fr. Agustín, y fue causa de su primer destierro".

De hecho, los encomenderos y algunos representantes de la Corona Española en el gobierno civil de Popayán, solo vivían concentrados en su egoísmo, cegados por la avaricia y entregados de lleno a la búsqueda febril de sus logros y provechos, exigiendo con apremio excesivo la mano de obra ‘regalada’ sin retribución alguna, de los indios; no preocupándose para nada de la leyes y mandamientos del Altísimo, como tampoco de las Ordenanzas reales, dejando en absoluto abandono las cosas relativas a la salvación de las almas de los indígenas, amén del bienestar material de los mismos.

Esta situación de extremado despotismo se encuentra descrita en el Informe que presentó el P. Jerónimo de Escobar, agustino, a Felipe II, el año 1582, en el cual se lee (17) que en Antioquia había como 100.000 indígenas y solo quedan 800 indios y 600 esclavos.

En Anserma había 40.000 indios, solo restan 800. En Timaná había 20.000 indios, ahora hay 700. En Caramanta había 29.000 y a la fecha del informe solo se cuentan 400. Y según este modo, así habla de otros pueblos y ciudades.

Por su parte, el Sr. Coruña en su carta a Felipe II, fechada el 10 de abril de 1578 (AGI, signatura Quito, 78 N. 19) señala: "...el remedio que vuestras Audiencias ponen es enviar con salarios excesivos a visitar a personas, sus favorecidos, a quien quieren aprovechar y queda la gobernación sin remedio y todos desollados, así españoles como yndios, que son los que lo vienen a pagar todo, y así se van todos acabando, que en dozientas leguas que ay de obispado no se hallarán doze mil yndios, a donde avía poblezuelo que él solo tenía treinta mil yndios...".

Primer destierro del Prelado Agustín

La causa próxima del primer destierro de Fr. Agustín en 1569, la describe Héctor Epalza Quintero (18) de la manera que sigue: "El gobernador (Don Ávaro Mendoza y Carvajal) había logrado obtener de la Real Audiencia de Quito una provisión en que se le adjudicaba el pago de los doctrineros, por ello nombró una persona encargada de los salarios con la orden expresa de no acudir ‘al Obispo ni a otro sacerdote sin libramiento mío’. Para Agustín este era un proceder excesivo y determinó, en consecuencia, excomulgar al gobernador.

 Ya la autoridad de Quito había planeado que si encontraba oposición en el Obispo, éste fuera multado y desterrado. El Obispo se dio por desterrado y partió rumbo a Cartagena de Indias, a orillas del mar Caribe". La intención del Sr. Coruña era la de trasladarse a España para dar cuenta directa de todo al rey Felipe II. Sin embargo, el gobernador de Popayán se dedicó a impedir dicho viaje por todos los medios. Resultado: El Sr. Coruña no pudo embarcarse para la Península, pero tampoco regresó a su diócesis payanesa. Le tocó, pues, quedarse, andando errante y proscrito por diversos lugares, según veremos.

En su carta (19) del 3 de abril de 1572, a Felipe II, el Sr. Coruña le explica al monarca las razones de su conducta, y entre otras cosas dice: "Por aver dado parte de todo esto a Vuestra Majestad y que vuestro gobernador no remediava nada ni las audiencias a causado mas odio y es que aviendo venido un Oidor de Vuestra Real Audiencia de Quito a visitar esta gobernación, a poner paz entre el gobernador y mi, dejó ordenado que lo espiritual se guiasse por mi y que con mis libramientos el depositario de la doctrina pagase al que ubiesse doctrinado. Vuestro gobernador por querello subjetar todo, trae provisiones para que yo no haga mas de certificar lo doctrinado, y que con sus libramientos pague el depositario. Lo qual se me notificó y suppliqué de ello, dissiendo que el gobernador tenía puestos por tinientes en los pueblos, encomenderos crueles contra los indios y que los doctrineros viendo que por ellos avían de ser pagados, mas serían sus calpixques que doctrineros, y que desta manera ni yo podría descargar Vuestra Real Conciencia ni la mía.

Tornan con otra provisión y otra, con pena de temporalidades y destierros, con lo cual me davan por condenado, no obedeciendo, y me condenaron en costas. Visto que sin ofensa de Dios yo no podía hacer lo que se me mandava, determiné de darme por condenado y suppliqué de todo ello para Vuestra Majestad. Y en cumplimiento del destierro vine hasta Cartagena, tressientas leguas de mi obispado, donde Vuestro gobernador de Popayán envió requerimientos al gobernador de Cartagena, no me dejase embarcar....Vine a Panamá para me ir por el otro mar, y la Audiencia de allí no me dejó passar, y así compelido de enfermedad y pobreza, me vine al Perú, donde al presente estoy, en mi Orden, en Sancto Agustín de Lima, y no tengo respuesta de Vuestro Real Consejo de cossa alguna" Pero lo cierto es que las circunstancias gubernativas cambiaron en Popayán, hacia el año 1571 El gran opositor, Don Alvaro Mendoza y Carvajal quedó desposeído de su empleo. A esto se añade la orden enviada por el Consejo de Indias al Sr. Coruña, con fecha 10 de febrero de 1572, para que retomara el gobierno de su diócesis. En vista de este mandato, el Sr. Coruña volvió a Popayán, sin que por el momento se pueda precisar la fecha exacta de su regreso. De todas formas, en el Archivo General de Indias (20) se halla una carta, fechada el día 29 de marzo de 1575, en la que Fr. Agustín de Coruña informa al Rey sobre su retorno a Popayán.

Segundo destierro de Fr. Agustín de Coruña

Tras el reiterado fracaso de sus ataques ponzoñosos y aleves contra el venerable obispo Agustín, los encomenderos se percataron de que no habían avanzado mucho en su funesta campaña de lograr la difamación del Prelado en la Corte; por lo cual, enfocaron sus embates por otro lado. La estrategia consistió en ganarse poco a poco para sus enconados planes al gobernador, Don Sancho García del Espinar, quien había sido nombrado como tal, el año anterior, con fecha 17 de enero de 1576.

A partir, pues, del segundo año, ya envenenado García del Espinar con las intrigas malévolas de los encomenderos, enemigos acérrimos de Fr. Agustín, porque de continuo les echaba en cara sus pertinaces depredaciones, estólidas e irracionales, contra los indios, comenzaron las dificultades.

El punto de discordia que constituyó algo así como el fulminante que causó el estallido definitivo, fue el hecho torpe, arbitrario e incalificable perpetrado por García del Espinar, cuando asaltó furtivamente y a mansalva la casa del obispo y se llevó 860 pesos oro, de propiedad de la Iglesia; por ese motivo, el Prelado le conminó de inmediato la excomunión, hasta que devolviera la dicha suma.

El gobernador se negó y acudió a la Audiencia de Quito, cuya Presidencia era desempeñada interinamente por el licenciado Pedro Venegas del Cañaveral; este funcionrio, en connivencia con el gobernador, ordenó al obispo que levantara la excomunión. El Obispo rehusó obedecer hasta que García del Espinar hiciera la devolución de lo robado. El Licenciado Venegas del Cañaveral, al instante alegó desacato por parte del obispo, y ordenó ponerlo preso y llevarlo a Quito. Así comenzó el santo Prelado su segundo destierro, en el año 1577.

Vuelta del exilio y muerte del Ven. Siervo de Dios, Agustín.

En 1586, el Rey Felipe II, después de haber considerado a fondo los variados informes recibidos, quedó convencido de la absoluta inocencia del Prelado Agustín, y decidió ordenarle que volviera cuanto antes a Popayán, para reanudar el gobierno eclesiástico de esa diócesis. Debido a sus mermadas fuerzas por causa de la edad (pues contaba ya con setenta y ocho años) y también por los muchos contratiempos, privaciones. penitencias etc., el santo prelado solo consiguió trasladarse a Popayán en 1587. Para esa fecha apenas le restaba un año, mas o menos de vida, que él se propuso aprovechar lo mejor posible, en la santificación de sus ovejas.

Hasta el último instante de su vida, Agustín trabajó de manera incansable por la gloria de Dios y la salvación de las almas; y entregó su espíritu al Creador, el sábado (21) 24 de noviembre de 1589, a las 9 y media de la noche. Vemos, pues, cómo en su infatigable tesón apostólico el santo Prelado debió enfrentar la oposición férrea de sus detractores y adversarios, que no ahorraban oportunidad para proceder en su contra, sometiéndolo a toda suerte de vejámenes y humillaciones; sin embargo, Fr. Agustín se mantuvo siempre fiel y constante en la práctica del sincero amor a Dios y en la defensa a fondo de los dictámenes de la justicia en favor de los indios, protegiéndolos a todos, como ya se dijo, en sus vidas, honra, bienes y demás derechos.

Por todo esto creemos que, además de su labor evangelizadora, es justo que reconozcamos en Fr, Agustín, un destacado campeón e insigne adalid de los Derechos del Hombre, en defensa de los indígenas americanos. Antes de terminar, resumiremos en pocas palabras, el aspecto de la santidad de Fr. Agustín. Las diversas reseñas biográficas suyas, que son muchas en el decurso de los siglos, destacan cómo las gentes (exceptuados los adversarios) en forma unánime lo proclamaban ‘santo’.

Se puede afirmar sin ambages que Fr. Agustín dejó impregnada de ‘santidad’ la convivencia humana, en los lugares donde evangelizó, y luego en aquellos otros por donde peregrinó durante los años de sus dos extrañamientos. ‘Santo’ lo llamaron en México y España; y ‘santo’ lo siguieron aclamando en el Cuzco, Arequipa, Lima, Quito y Popayán.

El proceso diocesano en vistas a su canonización, ya ha sido confirmado en Roma En consecuencia, pronto lo declarará ‘Bienaventurado’ Nuestra Madre la Iglesia, mediante el pronunciamiento oficial que hará el Sumo Pontífice, en el día ya cercano de la beatificación.

Luis Alberto Monroy B., O.S.A.
Provincia de Colombia

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[14] Obra  citada,  página  20.

[15] Archivo  General  de  Indias, signatura: Quito, 78  N.  8.

[16] ‘Agustín  de Coruña,  Segundo  Obispo de Popayán’   Popayán,  1966.

[17] Véase,  ‘Agustín  de  Coruña, Segundo  Obispo de  Popayán’   Carlos  Alonso,   Agustino, Valladolid, 1993.  Página  178

[18] Obra  citada,  página 51

[19] Archivo General  de  Indias, signatura: Quito, 78,  N. 14.

[20] Signatura,  Quito,  78,  N.  15

[21]  P.  Carlos   Alonso,  Obra  citada,  capítulo  XI.