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(continuación)

IV.- FRAY JUAN ZAPATA Y SANDOVAL

 Estos son los pueblos que han sido descubiertos
(no diría yo que liberados del infierno)
más para ruina de todo el reino e inicua explotación de esos
pobres,
que para utilidad del reino, del rey y del pueblo [II,21,24].

Nos encontramos con un agustino mexicano de fines del siglo XVI y principios del XVII, orgulloso de haber nacido en estas tierras, baste la siguiente cita de la introducción de su obra, como muestra de su nacionalismo: Si eres mexicano, porque escuchas a un mexicano, y a quien por ti combate, lo contemplas desde tus moradas y desde el altísimo y seguro refugio de tu propia y amada patria.

Su obra sobre la justicia distributiva fue compuesta en México, mientras era catedrático en el colegio de San Pablo, pero fue publicada en Valladolid de Castilla, mientras regenteaba la cátedra de teología en el colegio de San Gabriel. Ya el censor de la Orden Fr. Alonso de Vargas, colega de Zapata en el mismo colegio, nos da en su aprobación la temática de la obra, la cual abarca cuestiones tan necesarias, sutilmente criticadas, y muy agudamente resueltas, que pertenecen a quienes dispensan los bienes comunes sobre todo a los del Consejo de Indias, para que con excelencia y exactitud provean los bienes de aquel reino [Las Indias], pues quiere demostrar que los cargos y oficios, tanto eclesiásticos como seculares, de aquellas partes, no han de ser concedidos a extraños y alienígenas, sino a los propios habitantes ahí engendrados y educados. Y tan esforzadamente se empeña en esto, con tan vigorosas razones lo persuade, y tan virilmente combate por la gente y por la Patria, que ese mismo Orbe Nuevo puede gloriarse de haber procreado a tal hijo.

Estas ideas no están basadas en simples sentimientos nacionalistas, sino conforme a las normas de la academia teológica, aplicando para ello la justicia distributiva, pues él piensa que, en el caso de las Indias, está viciada por la acepción de personas, siendo este tipo de justicia precisamente lo contrario, pues otorga a los gobernantes la voluntad firme y estable de distribuir los bienes comunes entre sus súbditos atendiendo a la proporción de sus méritos, dignidad y necesidades. Sería pues el instrumento más adecuado para otorgar, no lo mismo a todos, sino conforme a los tres últimos elementos, teniendo como base el bien común, para que precisamente el bien de la república coincida con el bien del ciudadano; lo cual no es tarea fácil puesto que el bien común es un bien que se aplica a todos los ciudadanos, pero no a cada uno, porque se les otorga en cuanto seres humanos y no en cuanto los intereses personales de cada uno.

Ahora bien, el gobernante que utiliza la acepción de personas perturba el orden de la equidad, porque tanto para los beneficios eclesiásticos, como para los oficios civiles, debe atender siempre a la dignidad de las personas, es decir a su madurez, salud, prudencia, ciencia y probidad de costumbres; si esto no ocurre se peca mortalmente, ya sea prefiriendo a un indigno frente al digno o al más digno, o al notoriamente digno frente al digno, debiendo anularse jurídicamente la elección.

Pasando al contenido de nuestro tema, y dejando de lado todas las cuestiones teóricas que son abundantes, vamos a tratar de sacar las conclusiones prácticas respecto a la justicia distributiva. En primer lugar él esta muy consciente de que los reyes de España tienen el derecho de patronato con mucha justicia, porque a sus expensas descubrieron, vencieron y convirtieron a los Indígenas a la fe católica, y siguen preservándola para que se conserve, proveyendo de todo lo eclesiástico. Consecuentemente si el patrono existe, hay a quien exponerle válidamente su tratado, toca varias cuestiones a definir:

 

a) Los nativos de las Indias deben preferirse para gobernarlas.

 

Hablando de los cargos civiles, ¿Qué decir cuando se relega eternamente al olvido a todos los ciudadanos de un pueblo, por motivos que se desconocen, por más adornados que estén dada su excelente preparación cultural y su conducta moral, y que a pesar de eso, nunca o muy rara vez, pueden acceder a los cargos civiles de mayor dignidad y honor, como Oidores y presidentes, etc.? Y si se les compara con otros, que fueron enviados de la península, resultan al menos iguales, sólo que ante tal situación deberían ser preferidos en su propio reino y patria a los extranjeros, por el conocimiento de la realidad y el amor a su pueblo.

Porque quienes después de haber adquirido tantos reinos se los ofrecieron a su Rey como fidelísimos vasallos, los conquistadores que a sus expensas agregaron un nuevo orbe a la corona española, y que con su trabajo e industria lo conservan, con lo que han ennoblecido su nombre, y que aunque también se han llevado a sus casas cantidad de plata y oro; sin embargo si se comparan con las tribulaciones que pasaron, no se podría establecer fácilmente si se les debe envidiar o más bien compadecer. ¿Cómo sus hijos no van a procurar con el mismo celo, conservar proteger y acrecentar con su trabajo, la herencia de sus padres? Por estos factores, son más merecedores que otros y se deben preferir conforme a la justicia distributiva, porque de lo contrario hay acepción de personas y son improcedentes los motivos con los que se hace la elección. Y no sólo se deben tener en cuenta a estos, sino también a quienes nacieron en las Indias de español e india, son ciudadanos y no pueden ser privados de sus privilegios y prerrogativas. Mas aún deben poseer mayores gracias e inmunidades.

Responde a una objeción de Gregorio de Valencia, según el cual como en las Indias se suelen conceder los cargos, por costumbre antigua, no sólo a los ciudadanos de su comunidad, sino indistintamente a ciudadanos y extranjeros, luego no se les hace ninguna injusticia a los primeros, ni se falta a la justicia distributiva. Zapata arguye que, en la provisión de esos cargos, cuando se conceden a los menos dignos, aunque no se falte en sentido riguroso y estricto a la justicia que se debe observar en esa comunidad local, se da sin embargo acepción de personas contra el orden que se debe observar en la comunidad nacional, pues los honores y dignidades tiene que ver con el reconocimiento de la virtud. Este reconocimiento precisamente se da con los extranjeros que se llaman para que desempeñen algún cargo; lo que sin embargo no debería ser frecuente, sino sólo cuando su especial destreza o prudencia resulte imprescindible, en razón de su autoridad, excelente formación cultural o sobresaliente destreza militar. Porque para las dignidades una república se debe bastar a si misma, ya que se crean en vistas a sus ciudadanos, y no en favor de otras personas.

Se puede objetar que los cargos civiles no son bienes comunes del pueblo creados para ser distribuidos entre los ciudadanos, sino que se crean para el buen gobierno de la república, siendo esto justicia conmutativa y no distributiva, por lo cual eligiendo a una persona digna, no se da acepción de personas. Igualmente la comunidad otorga al rey todo su poder, para que él pueda conceder el cargo a quien considere digno. Sin embargo se debe tener en cuenta que, el pueblo, cualquiera que sea su forma de gobierno, no puede ir por buen camino, si no concede los cargos y dignidades con el debido orden, prefiriendo a los más dignos, por eso aunque el pueblo haya transferido su poder al rey, no puede este proveer los cargos a su arbitrio, sino conforme al modo que exige una comunidad bien ordenada, en la que con premios y castigos se estimulan los hombres a la práctica de la virtud y se apartan de los vicios. Pues bien, el premio principal de la virtud es el honor público que se trasluce en estos cargos.

 

b) El Gobierno Eclesiástico.

 

En las Indias debe considerarse indigno o insuficiente, y aplicárseles todas sus consecuencias, a quien elige para la cura de almas, sobre todo para el episcopado entre los Indígenas, a quienes ignoran la lengua de los mismos, porque como sus pastores, deben ellos mismos instruirlos en la sana doctrina con la predicación, y con la asidua comunicación deben animarlos a vivir correctamente. De ese cuidado tienen necesidad, porque como a párvulos debe amamantarlos en la fe. Esto es necesario porque la lengua es singular, y los Indígenas no sólo veneran al obispo como prelado, sino que lo aman como a padre y esperan de él una consolación; pero si ignora su lengua, si no conoce sus costumbres y condiciones, ¿cómo se compadecerá y aportará el remedio oportuno a sus necesidades? Por eso según el juicio de todos los doctores, es indigno aquel que carece de una cualidad absolutamente necesaria para trasmitir la doctrina y administrar los sacramentos, por lo cual si el electo no sabe, en este caso, la lengua, pecan mortalmente los electores. Es necesario pues, que el electo sepa la lengua Indígena, que conozca sus costumbres y condiciones, de tal manera que pueda convivir con ellos, los cure y provea en sus aflicciones con continua conmiseración

Por otra parte, Zapata propone aplicar en las Indias las leyes vigentes en España, respecto a la colación de los beneficios; allá no se admite, ni siquiera con dispensa papal, que un extranjero ocupe un beneficio, por ello como en las Indias se observan las mismas costumbres de los reinos españoles, y no se ha establecido ninguna otra ley para la promoción a los beneficios eclesiásticos, como consta por las leyes y estatutos de aquellas iglesias; en conclusión, así como en España no se admiten ministros y Obispos de otros reinos, de manera semejante tampoco en aquellas partes del Nuevo Mundo se admitan extraños, con tal que en ellas se encuentren idóneos y dignísimos. La razón es obvia, quienes no sean del reino e ignoren las condiciones del mismo, se llaman extraños; por lo cual los dignos de aquellas tierras se convierten en dignísimos con respecto a los otros, quienes no son tan útiles y acomodados a las necesidades de esas iglesias.

 

c) Los Indígenas pueden gobernarse a si mismos.

 

Zapata está convencido que los Indígenas pueden ocupar los cargos tanto civiles como eclesiásticos, porque no existe ninguna razón que lo impida, sino sólo la emulación. Su afirmación es tajante los Indígenas son dignos de asumir los cargos eclesiásticos, porque no se pueden considerar como neófitos; puesto que quienes desde su nacimiento han profesado la religión cristiana, aunque hayan tenido padres o abuelos gentiles, no son irregulares, ni se pueden excluir como neófitos de los beneficios y dignidades eclesiásticas, o de los oficios seculares, ni necesitan alguna dispensa para las órdenes sagradas.

San Pablo excluye del episcopado a los recién convertidos en edad adulta, fijando un tiempo que podría ser de diez años; pero quienes desde su nacimiento o por noventa años han profesado la fe en Jesucristo, no se les puede excluir por ninguna ley; y aunque existan estatutos especiales contra los descendientes de judíos y moros, esto no se aplica a los Indígenas, pues se convirtieron espontanea e inmediatamente en cuanto oyeron la predicación del evangelio.

En consecuencia si se encontraran Indígenas dignos, se deben preferir en igualdad de circunstancias a los Españoles en las Indias; puesto que esos reinos fueron de sus mayores, y por su conversión al cristianismo no han perdido el dominio y el derecho a gobernarse por sí mismos y administrar justicia, como ciudadanos de su territorio. Por lo mismo no deben ser defraudados en su privilegios, con la llegada de los españoles y la predicación del cristianismo, al contrario deben aumentarse tales gracias e inmunidades; puesto que si existe alguna razón por la que los españoles posean y gocen de tantos privilegios, excepciones y gracias, es porque los Indígenas se convirtieron al cristianismo y no se han apartado de él. En consecuencia, para la distribución de los oficios y cargos, tanto seculares como eclesiásticos, no deben ser juzgados con diverso derecho al de los españoles, quienes son huéspedes y extranjeros.

De aquí que si se encuentra algún Indígena instruido, debe tenerse por dignísimo para tales oficios. Aunque el deseo desenfrenado y la dura emulación, tratan de tildar como incapaces no sólo a los Indígenas, sino también a quienes hayan nacido entre ellos de padres españoles, han querido imponer y fingir una nota, soñando y ambicionando; y sin temor de Dios los han atacado de palabra y por escrito, pero se han engañado en sus sueños; pues varones doctísimos eclesiásticos y seculares han dado fe de lo que el Nuevo Mundo ha fecundamente producido, para que su misma Patria los pueda recibir ahora como pastores, jueces y padres.

 

d) Los Tributos.

 

En su defensa de los Naturales toca el problema de los impuestos. Según Zapata, no va en contra de la justicia distributiva que los nobles y clérigos estén exentos de los tributos. Los primeros por los méritos de sus padres y por utilidad de la república, como la defensa militar, etc.; y por esta misma razón, en Nueva España, los Tlaxcaltecas que tanto ayudaron a los españoles en el descubrimiento y conquista de la tierra, con utilidad del reino, deben quedar exentos del pago de impuestos, y a sus nobles se les debe adornar con mayores privilegios.

Analiza con mayor detalle el problema de los nuevos tributos que hacía poco tiempo se habían implementado en Nueva España. Se pregunta si son lícitos, porque los Indígenas pueden desfallecer por la carga y perecer extenuados, borrándolos totalmente del mundo de los vivientes, como ya había sucedido en otras partes de las Indias. Por ello, no está tan seguro de su licitud, pues no cree se haya cumplido con una de las condiciones, que se hayan impuesto proporcionalmente a las posibilidades de cada uno. Se había aumentado en cuatro reales, es decir en un tostón: tres reales para el rey, una gallina para que abunden y medio real para los jueces.

Pide que este impuesto se adapte a la extrema pobreza del Indígena, la cual describe con lúcidas, conmovedoras y tétricas palabras: Las escasas fuerzas de estos pequeñuelos rehuyen el duro trabajo, sus flacos y débiles hombros rehusan una carga desigual, y tanto más pesada les resulta la carga cuanto menor es el número al que han quedado reducidos. Y no te parezca poco el impuesto sobreañadido, si se mira la pobreza de quienes ni siquiera tienen un sustento con que puedan estar satisfechos, habitan una vivienda pobrísima, no poseen bienes permanentes, no se procuran haciendas con cuyas rentas puedan sustentarse, ni lo que adquieren lo guardan para mañana. Sirven a los españoles vendidos, por así decir, por el dinero de cada día. Contratados por un pequeño salario son llevados contra su voluntad a tierras alejadísimas, totalmente apartadas de su propio domicilio, abandonando sus casas durante la mayor parte del año, como desterrados de los suyos, separados de la mujer, alejados de sus hijos. Y cuando regresan (algunas veces lo he visto, Dios es testigo) se encuentran la casa destruida, la mujer ya enterrada y los hijos dispersos. ¿De donde sacará entonces este tributo para pagar a los recaudadores? ¿De la despensa o del lagar? A veces aguanta en silencio con ansiedad y lamenta su suerte con lágrimas y llanto. Y otras veces (ya he visto con estos mis ojos haber ya sucedido, ¡qué dolor!) se despeña o elige la horca para morir de una vez y no estar muriendo tantas veces durante tanto tiempo.

Y si sólo estos fueran los problemas, pero se le han añadido otros recientemente, como juntarlos obligatoriamente en nuevos pueblos: echados a la fuerza de sus propias viviendas y teniendo que abandonar sus propios domicilios, se ven obligados a vivir en otra parte. Termina con estas duras palabras: Estos son los pueblos que han sido descubiertos (no diría yo que liberados del infierno) más para ruina de todo el reino e inicua explotación de esos pobres, que para utilidad del reino, del rey y del pueblo. Consecuentemente piensa que el nuevo tributo está desproporcionado a sus hombros, cuando más bien habría que pensar en quitarles el antiguo, porque sólo así redundaría en mayor provecho y utilidad del rey, del reino y de todo el orbe, pues: más importa la conservación de los indios que la utilidad de sus tributos, que en 89 años casi los han extinguido.

Pasa después a razonar, por qué el nuevo tributo no redunda en beneficio de nadie. Se les ha impuesto la gallina para que el pueblo mexicano tenga abundancia de ellas, pero como las tienen que llevar a la ciudad de México, a veces de distancias muy grandes, si deben pagar cien llevan el doble para sustituir a las que mueran por el camino, con lo que se les hace gran injusticia. No todos los Indígenas pueden criar gallinas, porque andan ocupados en los servicios personales, entonces para pagar el tributo las compran, pero se las venden a un precio mayor, hasta en cuatro reales, es decir el monto total del nuevo tributo, por lo que esta medida ha dado como resultado que en vez de bajar el precio de las gallinas suba; con lo que el resultado es demasiado oneroso para el Indígena, y sale perjudicada la comunidad nacional.

Respecto al medio real para los jueces, que tiene la finalidad de que los Indígenas no tengan mayores gastos en sus litigios, tiene muchos y grandes inconvenientes. Primero: quienes nunca litigan, y son los mas, pagan el mismo tributo que quienes tienen frecuentes pleitos. Además quienes de otra manera no litigarían, viendo que es gratis, lo hacen, y los naguatlatos, gente muy cruel, prolongan largo tiempo los litigios; en fin que con este impuesto existen mayores y más numerosos pleitos entre los Indígenas.

Aboga para que se les exima de los impuestos, los antiguos y los nuevos, porque ya están engrandeciendo, manteniendo, sirviendo, conservando y enriqueciendo a la comunidad con otros trabajos suyos personales, sacando metales de las recónditas entrañas de la tierra, cultivando las tierras con su sudor y llevando cargas a sus espaldas.

 

A MODO DE CONCLUSION

 

Después de este paseo sobre cuatro experiencias, iguales y distintas a la vez, se debe considerar que todas fueron motivadas por problemas reales y difíciles de tratar, lo cual no les impidió expresar su pensamiento e incluso remar contra corriente, sus voces no fueron escuchadas con la intensidad que se requería, pero tampoco fueron infructuosas, en una sociedad que se criticaba abiertamente, al menos en este primer siglo indiano. Me parece que precisamente cuando se cierran estas opciones, la misma república decae, hasta llegar a la desaparición del ciudadano, que se convierte con los Borbones en súbdito nacido únicamente para callar y obedecer.

Se trata de propuestas serias a problemas concretos, que con sus agravantes y olvidos centenarios todavía están presentes en nuestra sociedad, lo que debe sonrojarnos por no querer o no poder salir de circunstancias que nos han tenido encasillados durante estos ya casi cinco siglos, de que se empezó a formar esta nueva sociedad de la que formamos parte. Se proponen principios válidos y aún útiles para hoy, pero ¿Será verdad que lo que más le cuesta al hombre es recordar su memoria histórica? Porque nos seguimos tropezando en la misma piedra. ¿Qué no podremos reconocer la diversidad de culturas en una sociedad? ¿Qué un estado moderno sólo funciona si está cuadrado por cada uno de sus lados? ¿Debemos perder la experiencia de nuestros antepasados para construir la modernidad? La realidad nos sigue enfrentando a una vieja frase: Si vis pacem para bellum. La dialéctica de nuestro encuentro sigue viva.

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