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Comentario y Resumen del Mensaje del Papa

Los Derechos Humanos Una Celebración y un Reto para la Humanidad y para la Iglesia
Carta Circular del Prior General

Justicia y Paz: Boletín de la Comisión Internacional de Justicia y Paz

Los Agustinos a la ONU

Comisión Internacional de Justicia y Paz

50 Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Declaración Universal de los Derechos Humanos (texto de la declaración)

Declaración Universal de los Derechos Humanos (texto con arte)

Los Derechos Humanos: Respuesta Agustiniana

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Comentarios o Preguntas

EL SECRETO DE LA PAZ VERDADERA RESIDE
EN EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS
MENSAJE DE SU SANTIDAD JUAN PABLO II
PARA LA CELEBRACIÓN DE LA JORNADA MUNDIAL DE LA PAZ 1 ENERO 1999


1. En la primera Encíclica, Redemptor hominis, que dirigí hace casi veinte años a todos los hombres y mujeres de buena voluntad, ya puse de relieve la importancia del respeto de los derechos humanos. La paz florece cuando se observan íntegramente estos derechos, mientras que la guerra nace de su transgresión y se convierte, a su vez, en causa de ulteriores violaciones aún más graves de los mismos.(1)

A las puertas de un nuevo año, el último antes del Gran Jubileo, quisiera detenerme una vez más sobre este tema de capital importancia con todos vosotros, hombres y mujeres de todas las partes del mundo, con vosotros, responsables políticos y guías religiosos de los pueblos, con vosotros, que amáis la paz y queréis consolidarla en el mundo.

Esta es la convicción que, con vistas a la Jornada Mundial de la Paz, deseo compartir con vosotros: cuando la promoción de la dignidad de la persona es el principio conductor que nos inspira, cuando la búsqueda del bien común es el compromiso predominante, entonces es cuando se ponen fundamentos sólidos y duraderos a la edificación de la paz. Por el contrario, si se ignoran o desprecian los derechos humanos, o la búsqueda de intereses particulares prevalece injustamente sobre el bien común, se siembran inevitablemente los gérmenes de la inestabilidad, la rebelión y la violencia.

Respeto de la dignidad humana patrimonio de la humanidad

2. La dignidad de la persona humana es un valor transcendente, reconocido siempre como tal por cuantos buscan sinceramente la verdad. En realidad, la historia entera de la humanidad se debe interpretar a la luz de esta convicción. Toda persona, creada a imagen y semejanza de Dios (cf. Gn 1, 26-28), y por tanto radicalmente orientada a su Creador, está en relación constante con los que tienen su misma dignidad. Por eso, allí donde los derechos y deberes se corresponden y refuerzan mutuamente, la promoción del bien del individuo se armoniza con el servicio al bien común.

La historia contemporánea ha puesto de relieve de manera trágica el peligro que comporta el olvido de la verdad sobre la persona humana. Están a la vista los frutos de ideologías como el marxismo, el nazismo y el fascismo, así como también los mitos de la superioridad racial, del nacionalismo y del particularismo étnico. No menos perniciosos, aunque no siempre tan vistosos, son los efectos del consumismo materialista, en el cual la exaltación del individuo y la satisfacción egocéntrica de las aspiraciones personales se convierten en el objetivo último de la vida. En esta perspectiva, las repercusiones negativas sobre los demás son consideradas del todo irrelevantes. Es preciso reafirmar, sin embargo, que ninguna ofensa a la dignidad humana puede ser ignorada, cualquiera que sea su origen, su modalidad o el lugar en que sucede.

Universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos

3. En 1998 se ha cumplido el 50° aniversario de la adopción de la « Declaración Universal de los Derechos Humanos ». Ésta fue deliberadamente vinculada a Carta de las Naciones Unidas, con la que comparte una misma inspiración. La Declaración tiene como premisa básica la afirmación de que el reconocimiento de la dignidad innata de todos los miembros de la familia humana, así como la igualdad e inalienabilidad de sus derechos, es el fundamento de la libertad, de la justicia y de la paz en el mundo.(2) Todos los documentos internacionales sucesivos sobre los Derechos Humanos reiteran esta verdad, reconociendo y afirmando que derivan de la dignidad y del valor inherentes a la persona humana.(3)

La Declaración Universal es muy clara: reconoce los derechos que proclama, no los otorga; en efecto, éstos son inherentes a la persona humana y a su dignidad. De aquí se desprende que nadie puede privar legítimamente de estos derechos a uno sólo de sus semejantes, sea quien sea, porque sería ir contra su propia naturaleza. Todos los seres humanos, sin excepción, son iguales en dignidad. Por la misma razón, tales derechos se refieren a todas las fases de la vida y en cualquier contexto político, social, económico o cultural. Son un conjunto unitario, orientado decididamente a la promoción de cada uno de los aspectos del bien de la persona y de la sociedad.

Los derechos humanos son agrupados tradicionalmente en dos grandes categorías que incluyen, por una parte, los derechos civiles y políticos y, por otra, los económicos, sociales y culturales. Ambas categorías están garantizadas, si bien en grado diverso, por acuerdos internacionales; en efecto, los derechos humanos están estrechamente entrelazados unos con otros, siendo expresión de aspectos diversos del único sujeto, que es la persona. La promoción integral de todas las categorías de los derechos humanos es la verdadera garantía del pleno respeto por cada uno de los derechos.

La defensa de la universalidad y de la indivisibilidad de los derechos humanos es esencial para la construcción de una sociedad pacífica y para el desarrollo integral de individuos, pueblos y naciones. La afirmación de esta universalidad e indivisibilidad no excluye, en efecto, diferencias legítimas de índole cultural y política en la actuación de cada uno de los derechos, siempre que, en cualquier caso, se respeten los términos fijados por la Declaración Universal para toda la humanidad.

Teniendo muy presentes estos presupuestos fundamentales, quisiera ahora resaltar algunos derechos específicos, que hoy parecen estar particularmente expuestos a violaciones más o menos manifiestas.

El derecho a la vida

4. Entre ellos, el primero es el fundamental derecho a la vida. La vida humana es sagrada e inviolable desde su concepción hasta su término natural. « No matar » es el mandamiento divino que señala el límite extremo, que nunca es lícito traspasar. « La eliminación directa y voluntaria de un ser humano inocente es siempre gravemente inmoral ».(4)

El derecho a la vida es inviolable. Esto implica una opción positiva, una opción por la vida. El desarrollo de una cultura orientada en este sentido se extiende a todas las circunstancias de la existencia y asegura la promoción de la dignidad humana en cualquier situación. Una auténtica cultura de la vida, al mismo tiempo que garantiza el derecho a venir al mundo a quien aún no ha nacido, protege también a los recién nacidos, particularmente a las niñas, del crimen del infanticidio. Asegura igualmente a los minusválidos el desarrollo de sus posibilidades y la debida atención a los enfermos y ancianos. Un reto que suscita profundas inquietudes proviene de los recientes descubrimientos en el campo de la ingeniería genética. Para que la investigación científica en dicho ámbito esté al servicio de la persona, es preciso que esté acompañada en cada fase por una atenta reflexión ética, que inspire adecuadas normas jurídicas para salvaguardar la integridad de la vida humana. Jamás la vida puede ser degradada a objeto.

Optar por la vida comporta el rechazo de toda forma de violencia. La violencia de la pobreza y del hambre, que aflige a tantos seres humanos; la de los conflictos armados; la de la difusión criminal de las drogas y el tráfico de armas; la de los daños insensatos al ambiente natural.(5) El derecho a la vida debe ser promovido y tutelado en cualquier circunstancia con oportunas garantías legales y políticas, puesto que ninguna ofensa contra el derecho a la vida, contra la dignidad de cada persona, es irrelevante.

La libertad religiosa, centro de los derechos humanos

5. La religión expresa las aspiraciones más profundas de la persona humana, determina su visión del mundo y orienta su relación con los demás. En el fondo, ofrece la respuesta a la cuestión sobre el verdadero sentido de la existencia, tanto en el ámbito personal como social. La libertad religiosa, por tanto, es como el corazón mismo de los derechos humanos. Es inviolable hasta el punto de exigir que se reconozca a la persona incluso la libertad de cambiar de religión, si así lo pide su conciencia. En efecto, cada uno debe seguir la propia conciencia en cualquier circunstancia y no puede ser obligado a obrar en contra de ella.(6) Precisamente por eso, nadie puede ser obligado a aceptar por la fuerza una determinada religión, sean cuales fueran las circunstancias o los motivos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce que el derecho a la libertad religiosa incluye el derecho a manifestar las propias creencias, tanto individualmente como con otros, en público o en privado.(7) A pesar de ello, existen aún hoy lugares en los que el derecho a reunirse por motivos de culto, o no es reconocido o está limitado a los miembros de una sola religión. Esta grave violación de uno de los derechos fundamentales de la persona es causa de enormes sufrimientos para los creyentes. Cuando un Estado concede un estatuto especial a una religión, esto no puede hacerse en detrimento de las otras. Sin embargo, es notorio que hay naciones en las que individuos, familias y grupos enteros siguen siendo discriminados y marginados a causa de su credo religioso.

Tampoco se debe pasar por alto otro problema indirectamente relacionado con la libertad religiosa. A veces se crean entre comunidades o pueblos de diferentes convicciones y culturas religiosas tensiones crecientes que, por la pasión suscitada, terminan por transformarse en conflictos violentos. El recurso a la violencia en nombre del propio credo religioso es una deformación de las enseñanzas mismas de las principales religiones. Como han repetido tantas veces diversos exponentes religiosos, también yo reitero que el uso de la violencia no puede tener nunca una fundada justificación religiosa, y tampoco promueve el auge del auténtico sentimiento religioso.

El derecho a participar

6. Cada ciudadano tiene el derecho a participar en la vida de la propia comunidad. Esta es una convicción generalmente compartida hoy en día. No obstante, este derecho se desvanece cuando el proceso democrático pierde su eficacia a causa del favoritismo y los fenómenos de corrupción, los cuales no solamente impiden la legítima participación en la gestión del poder, sino que obstaculizan el acceso mismo a un disfrute equitativo de los bienes y servicios comunes. Incluso las elecciones pueden ser manipuladas con el fin de asegurar la victoria de ciertos partidos o personas. Se trata de una ofensa a la democracia que comporta consecuencias muy serias, puesto que los ciudadanos, además del derecho, tienen también la responsabilidad de participar; cuando se les impide esto, pierden la esperanza de poder intervenir eficazmente y se abandonan a una actitud de indiferencia pasiva. De este modo, se hace prácticamente imposible el desarrollo de un sano sistema democrático.

Recientemente se han adoptado diversas medidas para asegurar elecciones legítimas en Estados que intentan pasar con dificultad de una forma de totalitarismo a un régimen democrático. Sin embargo, aún siendo útiles y eficaces en situaciones de emergencia, tales iniciativas no eximen del esfuerzo que comporta la creación en los ciudadanos de una plataforma de convicciones compartidas, con las cuales se evite definitivamente la manipulación del proceso democrático.

En el ámbito de la comunidad internacional, las naciones y los pueblos tienen derecho a participar en las decisiones que con frecuencia modifican profundamente su modo de vivir. El carácter técnico de ciertos problemas económicos provoca la tendencia a limitar su discusión a círculos restringidos, con el consiguiente peligro de concentración del poder político y financiero en un número limitado de gobiernos o grupos de interés. La búsqueda del bien común nacional e internacional exige poner en práctica, también en el campo económico, el derecho de todos a participar en las decisiones que les conciernen.

Una forma particularmente grave de discriminación

7. Una de las formas más dramáticas de discriminación consiste en negar a grupos étnicos y minorías nacionales el derecho fundamental a existir como tales. Esto ocurre cuando se intenta su supresión o deportación, o también cuando se pretende debilitar su identidad étnica hasta hacerlos irreconocibles. ¿Se puede permanecer en silencio ante crímenes tan graves contra la humanidad? Ningún esfuerzo ha de ser considerado excesivo cuando se trata de poner término a semejantes aberraciones, indignas de la persona humana.

Un signo positivo de la creciente voluntad de los Estados de reconocer la propia responsabilidad en la protección de las víctimas de tales crímenes y en el compromiso por prevenirlos, es la reciente iniciativa de una Conferencia Diplomática de las Naciones Unidas, que, con una deliberación específica, ha aprobado los Estatutos de una Corte Penal Internacional, destinada a determinar las culpas y castigar a los responsables de los crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y de agresión. Esta nueva institución, si se constituye sobre buenas bases jurídicas, podría contribuir progresivamente a asegurar a escala mundial una tutela eficaz de los derechos humanos.

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Continuación del Mensaje del Papa Juan Pablo II

______________

(1) Cf. Redemptor hominis, (4 de marzo de 1979), 17: AAS 71 (1979), 296.
(2) Declaración Universal de los Derechos Humanos, Preámbulo, primer párrafo.
(3) Véase, en particular, la Declaración de Viena (25 de junio de 1993), Preámbulo, 2.
(4) Carta enc. Evangelium vitae (25 de marzo de 1995), 57: AAS 87 (1995), 465.
(5) Cf. ibíd., 10, l.c., 412.
(6) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decl. Dignitatis humanae, sobre la libertad religiosa, 3.
(7) Cf. art. 18.